Gobierno: El SIN debe dar más plazo a facturación electrónica

El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) deberá ampliar los plazos de adecuación de las empresas al sistema de facturación electrónica, luego de que el Ministerio de Economía declaró  probada en parte la impugnación a este proceso presentada por empresarios y dos empresas  estatales.

 “Las disposiciones transitorias primera y segunda y Anexo A establecen el cronograma de implementación de los sistemas de facturación de acuerdo con la RND No 101800000026, en función de cuatro grupos, cuya vigencia será a partir del 1 de marzo”, dice parte de la resolución. 

Además, agrega que “debido al grado de complejidad normativa y técnica  del sistema de facturación, la implementación del mismo en el plazo previsto para el primer grupo no es razonable, por lo  que el SIN deberá evaluar y fijar un plazo mayor de acuerdo con las características del sistema y las condiciones técnicas u otras de los usuarios”, precisa la resolución  030 del 18 de enero firmada por el entonces ministro de Economía, Mario Guillén, en su parte considerativa.

El sistema de facturación electrónica comienza el  1 de marzo con tres modalidades y en principio estará dirigido a un grupo de  175 mil contribuyentes inscritos en Gracos y Pricos.

El resto de los contribuyentes, para completar un total de 234.697,  deberán adoptar el  nuevo sistema de  facturación en junio de 2019, septiembre de 2019 y febrero de 2020.

Con la repuesta a la impugnación de la Cámara Nacional de Comercio (CNC), Cámara Nacional de Industrias (CNI), Boliviana de Aviación (BoA) y Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), el SIN deberá ampliar el plazo de adecuación.

El viceministro de Política Tributaria, Jhonny Morales, explicó que esas estatales y las cámaras  presentaron sus impugnaciones observando 22 disposiciones de la  resolución del SIN. 

El Ministerio de Economía analizó los argumentos de las impugnaciones y, como consecuencia de ello, resolvió dejar sin efecto dos de las 22 disposiciones observadas.