Las subastas públicas como mecanismo de contratación en el mercado de energía eléctrica en Latinoamérica - Latinoamérica - 27 / 05 / 2026

Las subastas públicas de energía eléctrica son procesos competitivos que permiten a las Administraciones competentes adjudicar contratos de suministro a largo plazo al generador que ofrezca las mejores condiciones de precio y confiabilidad, así como otro tipo de obligaciones a demás agentes de los mercados. En un contexto de transición energética en Latinoamérica, este mecanismo se presenta como una herramienta capaz de expandir la capacidad de generación y respaldo, atraer inversión privada y ofrecer señales de precio que incentiven la construcción de nueva infraestructura, todo ello bajo reglas de transparencia que buscan reducir la incertidumbre regulatoria para los participantes del mercado.

El funcionamiento de las subastas ofrece múltiples ventajas tanto para los responsables de la política pública como para el sector privado: (i) proporciona certeza regulatoria y transparencia, (ii) facilita la planificación gubernamental a largo plazo al mejorar la previsibilidad de precios y capacidad de energía, y (iii) permite avanzar simultáneamente en objetivos de diversificación de la matriz energética, reducción de emisiones y seguridad del suministro. Para los inversionistas privados, además, los PPAs (power purchase agreements) a largo plazo proporcionan la estabilidad de ingresos necesaria para acometer inversiones de capital de carácter intensivo.

Las subastas constituyen, además, una herramienta eficaz para el descubrimiento de precios reales de generación, acercando las tarifas contratadas al coste real de producción. Asimismo, permiten avanzar en el cumplimiento de compromisos de reducción de emisiones, promover el desarrollo económico local y mejorar la seguridad energética al diversificar las fuentes de generación. Diversos países de la región han adoptado este mecanismo en los últimos años, si bien con diferente acogida.

Chile 

En Chile, las licitaciones públicas constituyen el mecanismo central mediante el cual las empresas distribuidoras aseguran, a menor costo, contratos de largo plazo para abastecer con energía y potencia a los clientes sometidos a regulación de precios. Su fundamento está en la Ley General de Servicios

Eléctricos (LGSE), que encarga a la Comisión Nacional de Energía (CNE) diseñar, coordinar y dirigir la realización de dichos procesos de licitación. La CNE mantiene un portal que reúne normativa, cronogramas, bases, actas y resultados de cada proceso, lo que permite verificar todo el ciclo de contratación sin acudir a fuentes secundarias. Operativamente, cada licitación parte con el informe de licitaciones en el que la CNE proyecta la demanda y verifica las coberturas futuras de las distribuidoras. A partir de ello emite las bases preliminares, abre una etapa formal de consultas y observaciones, y luego aprueba las bases definitivas que rigen la admisibilidad, evaluación y adjudicación. Las bases describen el objeto (energía y potencia para clientes regulados), la segmentación en bloques con perfiles horarios y/o zonales, el calendario, las garantías de seriedad y de cumplimiento, los criterios de evaluación económica -incluido el cálculo en valor presente e indexaciones-y el modelo contractual estandarizado de suministro.  Los aspectos administrativos y de gestión que dispongan las bases respectivas serán de responsabilidad de las distribuidoras licitantes, así como todos los gastos necesarios para el desarrollo del proceso de licitación. Para estos efectos, las distribuidoras deben sujetarse a lo dispuesto en las respectivas bases y a lo requerido por la Comisión para la realización de los procesos de licitación. Además, deberán adjudicar la licitación a aquellas ofertas más económicas. Las licitaciones públicas deberán cumplir con los principios de no discriminación arbitraria, transparencia y estricta sujeción a las bases de licitación. Las bases de licitación pueden establecer que los contratos de suministro de los oferentes que se adjudiquen licitaciones con proyectos nuevos de generación contengan cláusulas que les faculten para solicitar, fundadamente, postergar el plazo de inicio del suministro o poner término anticipado al contrato si, por causas no imputables al adjudicatario, su proyecto de generación se retrasa o si se hace inviable. En los últimos ciclos, la autoridad ha utilizado de forma consistente la segmentación de productos (bloques) y la actualización de parámetros cuando cambian las condiciones técnicas o de mercado. Así, la CNE ha aprobado modificaciones a bases para ajustar volúmenes y perfiles de energía, y ha difundido los hitos de cada concurso (apertura de consultas, publicación de bases, recepción de ofertas, acta de adjudicación), siempre mediante resoluciones y comunicados oficiales en su sitio.  La transparencia y el control ex post complementan la etapa competitiva. La CNE publica oficios y resoluciones que tutelan el cumplimiento de los contratos adjudicados (por ejemplo, frente a atrasos o causales de término anticipado) y resuelven solicitudes previstas en los propios contratos (como revisiones de precio o adecuaciones operativas), reforzando la disciplina contractual y la señal de largo plazo que persigue el esquema.  En paralelo a las subastas de suministro, la expansión de la red de transmisión se gestiona mediante planificación técnica anual y licitaciones públicas reguladas por la Ley 20.936 (2016), que creó el sistema de transmisión (nacional, zonal y dedicada) y fijó reglas para definir y ejecutar obras nuevas o ampliaciones. El proceso parte con informes técnicos (preliminar y final) de la CNE que identifican refuerzos necesarios y luego se traduce en llamados a licitación por parte del Coordinador Eléctrico Nacional o por el propietario de la obra de transmisión, en su caso, con bases y cronogramas específicos. Este frente es complementario al de suministro: la posibilidad de entregar la energía comprometida en los contratos adjudicados depende de contar con infraestructura de red suficiente y oportuna, de modo que planificación y licitaciones de transmisión funcionen como un “ancla” físico-operativa para la contratación energética. En síntesis, el modelo chileno articula tres elementos comprobables en fuentes oficiales: una base legal y reglamentaria clara, un procedimiento competitivo y participativo administrado por la CNE (informes, bases, evaluación y adjudicación con trazabilidad pública), y una coordinación explícita con la planificación y licitación de transmisión para asegurar que la energía contratada sea efectivamente entregable.

Colombia Históricamente, alrededor del 70% de la matriz energética del país ha sido sustentada por hidroelectricidad, lo que vuelve especialmente sensible la continuidad del servicio ante sequías y episodios de estrés hídrico (en ciertos periodos, la participación hídrica incluso ha superado el 80% en la generación semanal). En este contexto, en los últimos años el país ha definido políticas energéticas con el objetivo de velar por el abastecimiento de la demanda de energía eléctrica y diversificar la matriz energética del país. Por este motivo, se expidió el Decreto 570 de 2018, mediante el cual se establecieron los lineamientos de política pública para definir e implementar mecanismos que promuevan la contratación a largo plazo de proyectos de generación de energía eléctrica. Una vez determinado el marco, la primera subasta (febrero de 2019) no se adjudicó por restricciones de competencia, mientras que la segunda (octubre de 2019) se enfocó explícitamente en renovables y estructuró el producto como una obligación financiera a 15 años, dejando señales de diversificación y entrada de nuevos agentes. Posteriormente, la tercera subasta (adjudicación en octubre de 2021) se convocó con ajustes en un contexto macro claramente más exigente (devaluación del peso colombiano, mayores costos de equipos y fricciones logísticas post-COVID), factores que anticipaban presión al alza en precios. Recientemente, se han sentado las bases para la celebración de una cuarta subasta de energía eléctrica. En este sentido, se aprobó el Decreto 1091 de 2025, que estableció un nuevo marco normativo que busca fortalecer la resiliencia del sistema eléctrico mediante el uso racional de los recursos energéticos, priorizando la integración de fuentes no convencionales de energía renovable (FNCER) y el aprovechamiento de tecnologías como el almacenamiento de energía, para garantizar la confiabilidad y sostenibilidad del suministro en un entorno de transición energética. De este modo, en cumplimiento de las finalidades establecidas en el Decreto 1091 de 2025, el Ministerio de Minas y Energía (MME) ha emitido la Resolución 40178, de 30 de marzo de 2026, cuyo objeto es adoptar lineamientos para la implementación, ejecución y administración del mecanismo de contratación de proyectos de generación, almacenamiento, transmisión y distribución de energía eléctrica. Así, se definen reglas generales para implementar mecanismos de contratación a largo plazo que sirvan como un marco para convocatorias futuras (incluyendo subastas), con el objetivo de facilitar negociaciones transparentes entre generadores (vendedores) y comercializadores (compradores), para fortalecer la seguridad energética y apoyar la transición energética, siendo que el MME podrá convocar el mecanismo de contratación a largo plazo de energía en cualquier momento. En primer lugar, la resolución delimita un ámbito de aplicación amplio, en el que se incluyen, entre otras, a entidades públicas, privadas o mixtas, empresas o a los agentes que tengan interés en participar o ejecutar los mecanismos de contratación a largo plazo. Se aclara igualmente que este marco no modifica, por sí mismo, otras reglas de contratación del mercado de energía mayorista (MEM), sino que crea un marco independiente para el desarrollo de convocatorias específicas. En segundo lugar, se definen roles básicos como: ◼ Compradores: agentes comercializadores del MEM precalificados. ◼ Vendedores: desarrolladores, propietarios o representantes de proyectos, autogeneradores o agentes generadores del MEM que cumplan requisitos de habilitación. ◼ Se introduce la figura de la persona jurídica ejecutora del mecanismo, que puede ser pública, privada o mixta, designada por el MME. Asimismo, se prevé que el MME pueda optar por implementar, ejecutar y administrar el mecanismo directamente. Esta entidad asumirá tareas dirigidas a la implementación, ejecución y administración del mecanismo de contratación, tales como la elaboración de los pliegos de condiciones específicas del mecanismo, la administración centralizada de contratos suscritos y garantías ofrecidas para su cumplimiento, la operación de la plataforma del mecanismo, la publicación de resultados y la coordinación para la firma de los contratos bilaterales resultantes, de conformidad con el anexo único de la resolución.  En tercer lugar, regula obligaciones generales de vendedores y compradores que participen en los mecanismos de contratación de energía a largo plazo. En este sentido, se contempla una estructura de garantías, que incluye: (i) garantía de seriedad de la oferta -como parte del proceso de precalificación, para compradores y vendedores-; (ii) la garantía de cumplimiento -a cargo de vendedores adjudicatarios-; (iii) la garantía de pago -a cargo de compradores adjudicatarios-; y (iv) la garantía de puesta en operación comercial conforme a la regulación de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y los lineamientos de política del MME. Finalmente, la resolución establece que la adjudicación se realizará mediante un algoritmo de optimización basado en criterios de eficiencia y trazabilidad, maximizando el beneficio del consumidor. Además, se prevé que el MME publicará, para cada mecanismo, el algoritmo de optimización y la parametrización completa del mecanismo, incluyendo precios máximos de compra y venta, cantidades máximas de compra y venta, precios de reserva, demanda objetivo y, en general, cualquier otra información necesaria para garantizar la eficiencia y transparencia del mecanismo.  Como consecuencia de lo anterior, el pasado 21 de abril de 2026, el MME expidió la Resolución 40208 del 21 de abril de 2026, por la que se convocan y definen los aspectos técnicos del primer mecanismo bajo este nuevo modelo, en el que se determinan productos ofertados, cronogramas, requisitos de precalificación, parametrización del algoritmo, estructura definitiva de garantías, minuta contractual aplicable y reglas de administración centralizada. Se prevé que el subastador implementará el proceso de adjudicación del mecanismo de contratación de largo plazo de energía eléctrica a más tardar el 31 de julio de 2026.

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