Reglamentación de la generación distribuida

En marzo se aprobó el Decreto Supremo N° 4477 que introduce la regulación de la Generación Distribuida “GD” en Bolivia, la GD es definida como la generación de energía eléctrica que se caracteriza por ser un sistema de generación descentralizado e instalado en el lugar de consumo, de pequeña a mediana escala, con fuentes renovables, conectadas a la red de distribución a fin de inyectar sus excedentes de generación. Si bien la norma solamente hace referencia a generación con fuentes renovables, ésta se traduce principalmente en los sistemas solares fotovoltaicos que se instalan en viviendas, aunque también podrá ser útil para quien decida instalar una pequeña planta de producción de energía, o para las empresas que quieran aprovechar sus infraestructuras para producir energía sin mayor esfuerzo que la instalación de equipos para este fin e inyectar sus excedentes a la red eléctrica.

Varios países de la región han implementado la GD en sus regulaciones Brasil y Chile desde el 2012 y México desde el 2015, con un crecimiento positivo a través de la generación de incentivos tributarios y financiamiento en la adquisición de los sistemas de generación.

Recientemente, el 6 de julio de 2021 la Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear “AETN” ha publicado los reglamentos al citado decreto supremo: procedimiento para la determinación de la retribución por la energía inyectada a la red de distribución; la inscripción, registro y habilitación de las empresas dedicadas a las actividades de la instalación de generación distribuida; el registro e incorporación de los generadores distribuidos a la red de distribución; y la recolección de información de los generadores distribuidos.

Con esta regulación se espera un impacto positivo con la democratización en la producción de energía, reducción de costos de electricidad para los usuarios y una mayor participación de las energías alternativas amigables con el medio ambiente en la matriz energética. También se espera que tenga un impacto dinamizador en la economía con la creación de empresas y generación de empleos, las autoridades del Gobierno mencionaron que estas regulaciones permitirán la creación de al menos 350 empresas que brindarán trabajo a centenares de personas y beneficiarán a los usuarios con la reducción de sus tarifas de energía eléctrica.

La reglamentación establece un sistema de compensación para GD de Net Metering para las categorías domiciliarias en pequeña demanda con consumos iguales o inferiores a 500 kWh y para categoría domiciliaria con consumo mayor a 500 kWh y el resto de las categorías un modelo de retribución bajo el sistema Net Billing. Este modelo de retribución deberá ser evaluado en el tiempo  y en su caso adecuado o modificado de manera que genere incentivos para que los usuarios e industrias tengan incentivos para implementar GD, teniendo en cuenta que de acuerdo a un estudio de la GIZ las inversiones con periodos de recuperación mayores a 5 años no son consideradas atractivas para el usuario residencial y para el caso de las industrias y comercios grandes el tiempo de recuperación máximo atractivo puede ser algo mayor, pero al parecer tampoco pasa de 10 años.

simismo, los requisitos de habilitación de empresas dedicadas a la instalación de equipos de GD, el registro y habilitación de generadores distribuidos y la regulación en general no deberá generar una burocracia y trabas administrativas que desincentiven la adopción de la GD.

Se resalta de manera positiva el incentivo brindado por el Gobierno para la adopción de la GD y el uso de vehículos y maquinaria agrícola eléctrica e hibrida, con la emisión del Decreto Supremo Nº4539 de 7 de julio de 2021 que establece la:

- Liberación de tributos de importación para la fabricación y/o ensamblaje de maquinaria agrícola y vehículos automotores y eléctricos e híbridos.

- Otorgación de créditos cuyo destino sea la fabricación, ensamblaje y compra de maquinaria agrícola y vehículos automotores eléctricos e híbridos

- Modificación favorable de las alícuotas del Gravamen Arancelario para la importación de sistemas de recarga, medidores bidireccionales e inteligentes, inversores y mercancías relacionados con la energía y la GD.