DECRETO SUPREMO 5647 - Linked In 01-07-2026

DECRETO SUPREMO 5647

Gaston Acebey Barrientos

Energy Specialist | Power Generation, Natural Gas & Energy Transition | Project Structuring (EPC, PPA, Distributed Generation) | LATAM

July 1, 2026

Conforme a lo anotado en los últimos posts, el principal trade-off en el Sector Eléctrico hoy es: ¿Estabilidad tarifaria o confianza para invertir?  La estabilidad tarifaria puede preservarse en el corto plazo, pero a costa de debilitar los incentivos para incorporar el capital privado que la transición energética del país requerirá.

Desde la perspectiva del consumidor, la medida resulta comprensible. En un contexto de presión inflacionaria, volatilidad cambiaria y mayores costos de generación, evitar incrementos abruptos en las tarifas contribuye a preservar la estabilidad económica y social.

Sin embargo, existe otra lectura que merece atención: la del inversionista privado que analiza destinar capital a nuevos proyectos de energías renovables en Bolivia.

Toda decisión de inversión en infraestructura energética se basa en una premisa sencilla: la estabilidad regulatoria genera confianza, y la confianza reduce el costo del capital. Un parque solar o eólico requiere inversiones que se recuperan durante veinte o treinta años, por lo que la rentabilidad depende menos del precio de la electricidad en un momento determinado y mucho más de la previsibilidad de las reglas bajo las cuales operará el proyecto.

En este sentido, el DS 5647 fortalece el objetivo de estabilizar las tarifas reguladas mediante la ampliación de los mecanismos de compensación y de los Fondos de Estabilización del Mercado Eléctrico Mayorista, incorporando además a generadores y transmisores dentro de dichos mecanismos.

Asimismo, reconoce expresamente que variables como el precio del gas natural, la inflación y el tipo de cambio pueden afectar las tarifas y habilita ajustes extraordinarios cuando estas presiones superen determinados límites. Ese reconocimiento es importante porque confirma una realidad que el mercado viene observando desde hace tiempo: los costos de producir electricidad en Bolivia ya no dependen exclusivamente de variables técnicas. La disponibilidad de gas natural, la evolución de los precios internos y la creciente presión cambiaria han comenzado a modificar la estructura económica del sector eléctrico. En ese sentido, el decreto representa un avance al admitir formalmente que estos factores deben ser considerados dentro del esquema regulatorio.

No obstante, desde la óptica del inversionista privado, el análisis no concluye allí. La principal preocupación no radica en la existencia de mecanismos de estabilización, sino en la incertidumbre respecto a cómo y cuándo se recuperarán los costos que dichos mecanismos difieren en el tiempo. Cuando la diferencia entre el costo real de producir energía y el precio efectivamente reconocido se acumula en fondos de estabilización, surge una pregunta inevitable:

¿esa diferencia constituye un ingreso garantizado o una cuenta por cobrar cuyo plazo de recuperación dependerá de futuras decisiones regulatorias?

Para un desarrollador de energías renovables, esta diferencia es determinante. Los bancos y fondos de inversión evalúan la bancabilidad de un proyecto a partir de la certeza de sus flujos de caja, la capacidad de pago del comprador, la asignación del riesgo cambiario y la estabilidad de las reglas del mercado. Si alguno de estos elementos resulta incierto, el costo financiero aumenta o, simplemente, la inversión se dirige hacia mercados con mayor previsibilidad.

El decreto también incorpora la posibilidad de modificar los factores de estabilización en cualquier momento del semestre cuando existan variaciones significativas en el precio del gas, la inflación o el tipo de cambio. Aunque esta flexibilidad puede ser útil para responder rápidamente a cambios macroeconómicos, también incrementa la percepción de riesgo regulatorio, ya que introduce la posibilidad de ajustes administrativos durante la ejecución de proyectos cuyos horizontes de inversión se miden en décadas.

En consecuencia, el DS 5647 puede interpretarse como una herramienta eficaz para contener los efectos inmediatos del incremento de costos sobre las tarifas eléctricas. Sin embargo, difícilmente constituya, por sí solo, una señal suficiente para atraer nuevas inversiones privadas en generación renovable.

La estabilidad tarifaria es un objetivo necesario, pero no reemplaza la necesidad de reglas claras sobre recuperación de costos, tratamiento del riesgo cambiario, mecanismos de contratación de largo plazo y condiciones que permitan estructurar proyectos financieramente bancables.

La transición energética que Bolivia inevitablemente deberá afrontar, requerirá miles de millones de dólares en nuevas inversiones. Es imposible que ese capital provenga exclusivamente del sector público. La participación del sector privado es indispensable y, para que ello ocurra, el país deberá ofrecer algo más valioso que tarifas estables: deberá ofrecer confianza regulatoria.

El debate, por tanto, no es sobre si las tarifas deben mantenerse estables. La pregunta de fondo es otra:

¿Cómo preservar esa estabilidad sin debilitar los incentivos que harán posible las inversiones que el sistema eléctrico necesitará en los próximos veinte años? 

La respuesta a esa interrogante probablemente definirá el ritmo de la transición energética boliviana mucho más que cualquier mecanismo temporal de estabilización tarifaria.